Casación No. 199-2011

Sentencia del 04/07/2011

“...Al realizar el estudio y análisis de los argumentos del recurrente, y confrontarlos con las constancias procesales, se evidencia que la Sala objetada, basó su razonamiento sobre los hechos acreditados en la sentencia de primer grado, que los sustentó con los órganos de prueba producidos en el debate, consistentes en prueba pericial, testimonial y documental, referidas a la fecha y hora de los hechos, (...) Cámara Penal encuentra que el centro de la denuncia, es que el tribunal de primer grado valoró por medio del sistema de prueba legal y no por medio del sistema de la sana crítica razonada, y por lo mismo carece de fundamento el fallo. Dentro de las reglas de la sana crítica razonada, se utilizan innovaciones técnicas y científicas. De ahí que las resoluciones judiciales sólo pueden admitir como ocurridos los hechos o circunstancias, que hayan sido acreditadas mediante pruebas objetivas; debidamente peritadas por expertos, que proporcionen la convicción necesaria al tribunal para condenar o absolver. En casación se revisan los elementos probatorios aportados y valorados como tales por el tribunal a quo, en que la sala se basó para validar la sentencia de primer grado. Establece según lo motivado que, en este caso logró la certeza para condenar, no solo por la naturaleza de la prueba, sino por haber sido obtenidos, peritados, incorporados y probados legalmente en el proceso. De esa manera satisface el contradictorio, propio de nuestro sistema procesal penal. Como condición sine que non para producir prueba. La relevancia es que produce certeza sobre la existencia del hecho. La muerte de cinco personas y las heridas con el mismo fin a otras dos personas, lo que fue acreditado con el peritaje del Médico Forense, medio de prueba que no se puede obviar, por su pertinencia. En este caso no es prueba legal, pues ésta consiste en que la ley procesal prefija de modo general la eficacia de cada prueba. Esto no fue lo que sucedió como lo quiere hacer ver el recurrente. (...) Al realizar el análisis jurídico correspondiente a los informes y declaraciones relacionados, con base en las reglas de la sana crítica razonada; como lo son los principios generales de la lógica, la psicología y la experiencia de los juzgadores, se tiene que los hallazgos y elementos aportados son congruentes con las circunstancias que se indican. La motivación de la sentencia es válida, y existe como tal, además no se aplicó, como equivocadamente se quiere hacer ver, el sistema de valoración de la prueba legal. Se pudo apreciar que se cumple con la aplicación de la sana crítica razonada como ampliamente se expone. De esa cuenta no se puede aceptar el agravio planteado por el casacionista, que se violan los artículos 12 constitucional, 11Bis del Código Procesal Penal, por lo que Cámara Penal no encuentra motivos o razones para discrepar de este criterio, ante lo manifestado al resolver se debe declarar improcedente el presente recurso de casación...”